Responsabilidad medioambiental
Dadas las consecuencias potencialmente catastróficas de los daños ambientales, es esencial que las empresas evalúen, mitiguen y protejan contra los potenciales riesgos medioambientales que suponga su actividad. La obligación de protección del medio ambiente se encuentra recogida en el artículo 45 de la Constitución Española:
45.1 CE “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.”
45.3 CE «en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».
Sin embargo, esta obligación no ha brindado suficiente protección para evitar numerosos accidentes de suma gravedad que han afectado al medio ambiente de nuestro país. Cinco de las principales catástrofes medioambientales han supuesto 2.138 millones de euros al Estado, de los que únicamente ha recuperado 176, el 8 % del coste total: el vertido del Prestige en 2002 (el tercer gran vertido petrolero en las costas gallegas en menos de 50 años, junto con el Mar Egeo en 1992 y el hundimiento del Urquiola en 1976), el incendio de Valencia de 2012, los vertidos tóxicos en Doñana en 1998, la desaparición y polución de la bahía de Portmán, y la contaminación por lodos tóxicos del embalse de Flix, son los peores desastres ecológicos de España.
El 21 de abril de 2004 entró en vigor la Directiva europea 2004/35/CE, donde se prevé la posibilidad de que los Estados miembros obliguen a las empresas a adoptar la constitución como un modelo de garantía que pueda asumir el coste de reparación de este tipo de daños. Dicha Ley pretende que las empresas respondan de los daños que causan a determinados recursos naturales, lo que se conoce como el principio de “quien contamina, paga”. Los daños a las personas o a sus propiedades no se contemplan en esta ley, sin que ello vaya en detrimento de la aplicación de leyes que sí contemplan los daños a personas o propiedades.
En 2007 se aprobó en España la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRM), que se centra en el daño ecológico, evolucionando del principio comunitario “quien contamina, paga” a “quien contamina, paga y repara”. Las empresas están obligadas a devolver el recurso dañado a su situación inicial o, en caso de no ser posible, a compensar el daño mediante otras acciones en otros lugares.
La LRM introdujo la figura de la garantía financiera, con la que se pretende que las distintas empresas, cuya actividad dañe o amenace de forma inminente especies silvestres o hábitats naturales, dispongan de los recursos económicos suficientes para asumir los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, evitación y reparación del daño medioambiental hasta un límite de 20 millones de euros. Además, la LRM establece en su anexo III que los operadores tienen la obligación de constituir garantías financieras dependiendo de las actividades profesionales que desarrollan, considerando que todos ellos pueden causar daños al medioambiente.
Conforme a lo anterior, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, que desempeñe una actividad económica, un negocio o una empresa, que tenga o no fines lucrativos será considerada como operador. De momento, nadie está obligado a contratar una garantía financiera; sin embargo hemos de tener muy en cuenta que la responsabilidad medioambiental existe desde la entrada en vigor de la LRM, y es de obligado cumplimiento.
Recientemente, ha entrado en vigor la Orden Ministerial (OM) 1783/2011 por la cual se establecen tres niveles temporales de prioridad establecidos conforme a los criterios de clasificación de actividades según el grado de peligrosidad para contratar la garantía financiera, que van desde 3 a 8 años. De este modo, dependiendo de cada nivel de prioridad y actividad que se desarrolle, en el plazo fijado por la OM, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente deberá publicar una nueva Orden Ministerial por nivel de prioridad, es decir, tres nuevas órdenes ministeriales, las cuales fijarán definitivamente el plazo que tienen los operadores para contratar la garantía financiera. Esta cubrirá los costes derivados de las obligaciones en materia de prevención, evitación y reparación de daños al medioambiente.
Procedimiento de constitución de la garantía financiera
El procedimiento para constituir la garantía financiera comienza con la elaboración de un Informe de Análisis de Riesgos Medioambientales. Este informe debe ser elaborado por la propia empresa o por un tercero especialista. Posteriormente, dicho informe debe ser verificado por una empresa con capacidad para ello; actualmente el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente está desarrollando un listado de empresas con capacidad para verificar IARM. Finalmente, cada operador deberá constituir la garantía financiera conforme a lo establecido.
En base a lo anterior, cada operador debe cuantificar el daño y el coste de reparación que pueda causar y de esta manera, constituir la garantía financiera. El artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, establece que el cálculo de la cuantía de garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad y contendrá las siguientes operaciones:
- Identificar los escenarios accidentales y establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
- Estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos que se establecen en el anexo III.
- Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
- Seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95% del riesgo total.
- Establecer la cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se seguirán los siguientes pasos:
- Se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado.
- Se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria.
Con el objetivo de ofrecer a todos los operadores una herramienta que les ayude a realizar esta labor, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha elaborado una metodología y una aplicación informática para el cálculo de costes de reposición: el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, permite monetizar los escenarios de riesgo identificados por los operadores en los análisis de riesgos medioambientales de su instalación.
Por último, apuntar que el incumplimiento de la constitución de garantía financiera se podría considerar como infracción grave con multa de 50.000 a 2.000.000 de euros y extinción de la autorización o suspensión de esta por un periodo de 1 a 2 años. Por lo cual y dadas las circunstancias, es esencial que las empresas evalúen, mitiguen y protejan contra los posibles riesgos.